SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 6 de diciembre de 2018, en audiencia de consideración de medidas cautelares a través de la Resolución 465/2018 de igual fecha, se dispuso su detención preventiva. Posteriormente, solicitó la cesación a dicha medida cautelar, que fue rechazada por la Jueza de la causa mediante Resolución 208/2019 de 10 de mayo, la cual fue apelada a la conclusión de su lectura en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 229/2019 de 12 de junio, ratificó la resolución impugnada y mantuvo su situación jurídica.

El Auto de Vista 229/2019, no contiene una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba respecto a los agravios demandados, existiendo una incongruencia omisiva externa, al señalar incorrectamente que no se aclaró que el Número de Identificación Tributaria (NIT) fue presentado en la audiencia de consideración de medidas cautelares, por eso no debió ser valorado nuevamente por la Jueza de la causa, y si bien ese documento presenta perforaciones, estas fueron realizadas por el personal del Juzgado para adherirlo al cuaderno procesal, extremo que mencionó al exponer los motivos de su apelación; asimismo, las autoridades accionadas al emitir el citado Auto de Vista incurrieron en una incongruencia aditiva interna, al referir que debe tutelarse el interés de las víctimas, rechazándose las garantías unilaterales que propuso, indicando además qué otros medios de garantía podría ofrecer, para poder defenderse en libertad, criterio que contradice al fundamento efectuado por la Jueza de primera instancia; así también, incidieron en una incongruencia omisiva externa al no pronunciarse sobre cuál es el tipo de garantías unilaterales que deben otorgarse, cuando la SCP 0154/2018-S4 de 30 de abril, indica que la autoridad judicial debe identificar qué garantía unilateral requiere ser cumplida para desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP. Finalmente, no valoraron la prueba presentada para desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 y 2 del indicado Código.