SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; en razón que el Auto de Vista 229/2019 de 12 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, declararon la improcedencia del recurso de apelación confirmando la Resolución 208/2019 de 10 de mayo, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, ante la persistencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234. 1 y 2; y, 235.2 del CPP, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se puede evidenciar que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 465/2018 de 6 de diciembre, determinando la detención preventiva del accionante, ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233, 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP (Conclusión II.1.); consecuentemente, el accionante solicitó la cesación de dicha medida cautelar, que por Resolución 208/2019, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la misma ciudad y departamento, fue rechazada al verificar el incumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma respecto a la instrumentalidad y motivación suficiente; en ese mérito, al finalizar la audiencia manifestó la interposición del recurso de apelación (Conclusión II.2.); finalmente, a través del Auto de Vista 229/2019, los Vocales hoy accionados declararon la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto; así como su improcedencia confirmando la Resolución 208/2019 (Conclusión II.3.).

Por todo lo expuesto, corresponde verificar si lo denunciado por el accionante por medio de esta acción tutelar es o no evidente; por lo que se realizará el análisis de los agravios planteados en su recurso de apelación, que se encuentran identificados y citados en el Considerando I del Auto de Vista 229/2019: