SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; en razón que el Auto de Vista 229/2019 de 12 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, declararon la improcedencia del recurso de apelación confirmando la Resolución 208/2019 de 10 de mayo, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, ante la persistencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234. 1 y 2; y, 235.2 del CPP, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se puede evidenciar que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 465/2018 de 6 de diciembre, determinando la detención preventiva del accionante, ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233, 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP (Conclusión II.1.); consecuentemente, el accionante solicitó la cesación de dicha medida cautelar, que por Resolución 208/2019, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la misma ciudad y departamento, fue rechazada al verificar el incumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma respecto a la instrumentalidad y motivación suficiente; en ese mérito, al finalizar la audiencia manifestó la interposición del recurso de apelación (Conclusión II.2.); finalmente, a través del Auto de Vista 229/2019, los Vocales hoy accionados declararon la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto; así como su improcedencia confirmando la Resolución 208/2019 (Conclusión II.3.).
Por todo lo expuesto, corresponde verificar si lo denunciado por el accionante por medio de esta acción tutelar es o no evidente; por lo que se realizará el análisis de los agravios planteados en su recurso de apelación, que se encuentran identificados y citados en el Considerando I del Auto de Vista 229/2019:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR