SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, estableciendo que la actuación de los Vocales ahora accionados está debidamente fundamentada y motivada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales hoy accionados con relación al NIT en el Considerando III numeral 2 del Auto de Vista 229/2019 se pronunciaron sobre el reclamo realizado, manifestando que efectivamente no se puede valorar nuevamente el NIT; sin embargo, consideraron que no es suficiente para acreditar la actividad laboral; b) Con referencia al riesgo procesal previsto en el art. “340”.10 -siendo lo correcto 234- del CPP, fue atendido y motivado de acuerdo al Considerando III numeral 3 del Auto de Vista 229/2019, por lo que no existe vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación que afecte el derecho a la libertad del accionante; c) Si el accionante consideraba que los argumentos de los Vocales accionados eran obscuros, contradictorios o erróneos, debió pedir aclaración y complementación sobre los extremos que reclama; y, d) Los argumentos que menciona el accionante en esta acción de defensa debió exponerlos en audiencia de apelación; por lo cual, no se acreditó que los agravios denunciados sean los mismos que se denunciaron ante los Vocales ahora accionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR