SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Gonzalo Plaza Corico, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) De acuerdo al memorial de acción de libertad, el accionante hizo referencia a que se omitió el cumplimiento del art. 123 del CPP, norma que es establecida para los jueces; 2) Conforme se evidencia de obrados, el memorial de petición de requerimientos fiscales fue presentado el 22 de agosto de 2019, a las 18:20 horas; sin embargo, el accionante menciona que dicho escrito no se encuentra en el cuaderno de investigaciones; por lo que, bajo control jurisdiccional, debió solicitar información sobre la existencia de ese memorial; 3) El accionante también refirió que se apersonó al Ministerio Público el 30 de igual mes y año, donde no constaba el memorial de solicitud de sus requerimientos; empero, no realizó reclamo pertinente a su Asistente Fiscal para que pueda recibir información respecto a ese documento; y, 4) El memorial por el cual solicitaron requerimientos fiscales nunca fue de su conocimiento y no se encuentra en el cuaderno de resoluciones, es así que recién el día de la audiencia de esta acción de defensa se informó de ese extremo.
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante memorial de 22 de agosto de 2019, el ahora accionante solicitó al Fiscal de Materia hoy demandado la emisión de cuatro requerimientos fiscales a fin de obtener pruebas para beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, los cuales se detallan a continuación: 1) Atención médica o historial clínico de la gestión 2019, al Director del Hospital Eduardo Eguia; 2) Valoración Psicológica al Jefe Responsable de los SLIM; 3) Valoración médica al IDIF; y, 4) Certificado de permanencia y conducta al Alcaide del Penal Sagrado Corazón de Jesús de Tupiza (Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección del derecho al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR