SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Respecto al primer presupuesto

Respecto al primer presupuesto, en el caso de análisis, el acto lesivo denunciado por el accionante radica en que la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se pronunció respecto al memorial presentado el 22 de agosto de 2019, mediante el cual solicitó cuatro requerimientos fiscales que servirían para una solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la falta de celeridad en atención a los citados requerimientos, no constituyen actuados procesales que sean la causa directa de la privación de libertad del accionante, debido a que su situación jurídica deviene de una resolución dictada en audiencia de consideración de medidas cautelares por autoridad competente que determinó su detención preventiva, no habiéndose demostrado que la obtención de estos requerimientos -a) Atención médica o historial clínico de la gestión 2019, al Director del Hospital Eduardo Eguia; b) Valoración Psicológica al Jefe Responsable de los SLIM; c) Valoración médica al IDIF; y, d) Certificado de permanencia y conducta al Alcaide del Penal Sagrado Corazón de Jesús de Tupiza- modificaría con certeza y de forma directa su situación jurídica, y que por ende, estarían directamente vinculados a su derecho a la libertad; máxime si se considera que los requerimientos fiscales estarían vinculados a una pretensión a futuro, pues la solicitud de cesación de la detención preventiva puede o no concretarse. En ese sentido se evidencia que las irregularidades del debido proceso denunciadas por el accionante, no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, por lo que el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente no concurre.