Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección del derecho al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR