SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Respecto al segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón a que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, pues el accionante en la audiencia de la presente acción tutelar ante el Tribunal de garantías, señaló que en varias oportunidades su defensa se apersonó a dependencias del Ministerio Público a efectos de requerir información respecto al memorial tantas veces citado, del cual deviene la presente acción de libertad -el 10, 28 y 30 de agosto de 2019-, oportunidades en las que pudo verificar el “…cuaderno donde se anota la revisión de cada expediente…” (sic); consecuentemente, el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.

Por consiguiente, corresponde al accionante activar los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos, si considera que persisten, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado a la libertad.