SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, conminando al Fiscal de Materia hoy demandado emitir una respuesta a la solicitud realizada, dentro de las veinticuatro horas, evitando dejar en incertidumbre y zozobra la situación jurídica del accionante que se encuentra privado de libertad; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Las solicitudes que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad, como ser, aquellas que permitan presentar una solicitud de cesación de la detención preventiva que defina una situación jurídica, deben tramitarse de manera oportuna, cumpliendo los plazos previstos por la normativa legal, lo contrario provoca una restricción indebida a ese derecho; y, ii) Existe una demora o dilación injustificada en la tramitación y considerando los requisitos, dejando en incertidumbre al accionante y obstaculizando su pretensión de plantear cesación a la detención preventiva, por lo que se apertura la protección que brinda la presente acción tutelar por falta de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección del derecho al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR