Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante representación de 11 de septiembre de 2019, Neil Ramiro Carmona Mamani, Auxiliar Legal II de la Fiscalía Departamental de Potosí refirió que el memorial presentado por el ahora accionante el 22 de agosto de igual año, fue recepcionado por su persona, el cual pudo haber sido arrimado a otro cuaderno procesal y “entrepapelarse” (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección del derecho al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR