SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Nathalie de La Maza Larach, como tercera interesada, demandante dentro del proceso civil de reivindicación mediante memorial de fs. 765 a 770 vta., indicó:  1) Concurre la causal del art. 53.3 del CPCo, al no haber interpuesto la peticionante de tutela la excepción de incompetencia, sino solamente las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, y prescripción, pretendiendo que las autoridades incurran en error; 2) Existe actos consentidos, debido a que la accionante ha consentido libre y expresamente el acto ilegal que ahora demanda, al haber presentado acción reconvencional ante el Juez demandado, consintiendo libre y expresamente la competencia del citado Juez, siendo aplicable la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del CPCo; y, 3) La impetrante de tutela, “calló” hasta que se dictó la sentencia, cuando lo que debió hacer era interponer acción de incompetencia, y si obtenía un resultado adverso del Juez y Vocales demandados en apelación, debió interponer acción de amparo constitucional, pero no dejar avanzar el proceso hasta última instancia para alegar falta de competencia.

Antonio de La Maza Palacios a través de su abogado  en audiencia señaló que a la fecha tiene la mayoría de edad, y se ha apersonado vía incidental al proceso que se encuentra en ejecución de sentencia y aunque se le demandó, no se le notificó en ningún momento con la demanda del proceso ordinario civil que inició Nathalie de la Maza Larach, ratificando que se declare la nulidad de lo obrado y se ordene al Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital  del departamento de Santa Cruz, remita obrados al Juzgado Familiar de Turno.