SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 784 vta. a 791 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo no desconoce la existencia de una sentencia ejecutoriada de reconocimiento de unión libre o de hecho, lo que enaltece en función a los hechos demandados, tal cual se lee en dicha Resolución, es evidentemente que en cuanto a la propiedad y la copropiedad como instituto emergente de la unión libre o de hecho, lo que no existe es una sentencia ejecutoriada, por tanto, el agravio de la no consideración de la existencia del testimonio que reconoce la unión libre o de hecho, no es evidente; y, ii) En cuanto al agravio de desconocimiento de la competencia del Juez de presente audiencia, al haberse tramitado un proceso familiar, no se alegó -ni en la presente audiencia, ni en el memorial de interposición-, que el Tribunal Supremo hoy accionado habría incurrido en una ausencia de pronunciamiento, sino que este no converge con el principio de motivación y congruencia; en ese contexto, a efecto que el Tribunal de garantías ingrese a verificar si la interpretación de la legalidad ordinaria se adecúa o no los cánones constitucionales, es imperativo que la peticionante de tutela, cumpla los tres presupuestos establecidos entre otros por la SCP 0566/2018-S4 de 1 de octubre; vale decir, el primero es precisar de qué manera la interpretación realizada resulta absurda, ilógica, errónea o con error evidente de derechos y garantías, identificando en su caso la reglas de interpretación que fueron omitidas por el intérprete, el segundo elemento, es precisar los derechos o garantías constitucionales que han sido lesionados por el intérprete con aquella interpretación y tercero es la “…existencia del nexo de causalidad” (sic) -debe entenderse relación de causalidad- entre el agravio que invoca y cuál la correcta interpretación que debió haberse realizado a efecto de no incurrir en aquel agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 297/2010
- está en trámite
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR