SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante a fs. 757 a 763, sostuvieron que: a) La peticionante de tutela hace la simple cita de jurisprudencia sobre los derechos aludidos de vulnerados, procediendo a formular su reclamo de forma ambigua, pretendiendo una nueva revisión de fondo de la causa principal y dirigida a la labor del Juez a quo sin precisar cual el error u omisión y deficiencia de la resolución pronunciada por los Magistrados accionados ni explicar la relevancia e incidencia de esa omisión o carencia para que la Sala Constitucional, cuente con elementos para verificar si efectivamente se produjo una vulneración a sus derechos; b) La presente acción de amparo constitucional incumple los requisitos mínimos para su admisibilidad establecidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al carecer de una relación expresa y clara de los hechos que la motivan, la correcta identificación de los derechos y/o garantías que considere vulnerados, la relación de causalidad entre hechos y derechos supuestamente infringidos; y, c) Toda vez que éste Tribunal demuestra que ha procedido a la verificación de la correcta emisión del Auto de Vista en relación al recurso de apelación que inicialmente planteó la ahora accionante, así como, la correcta determinación del Juez de primera instancia, sin que se haya incurrido en nulidad alguna como reiteradamente pretende la impetrante de tutela, confundiendo la acción de defensa como un recurso ordinario más.
Los ex y actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, el ex y actual Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del mencionado departamento, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe alguno pese a sus notificaciones cursantes a fs. 772, 774, 775, 776, 777 y 778.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 297/2010
- está en trámite
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR