SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al testimonio que acredita que se declaró el matrimonio de hecho con su fallecido cónyuge Carlos de la Maza Gareca, proceso en que el Auto de Vista falló declarando que dicho vínculo debe computarse desde 1984 hasta el 21 de julio de 2014, Resolución que actualmente se encuentra ejecutoriada, tal como lo acredita el “…CERTIFICADO DE EJECUTORIA de 22 de abril de 2016” (sic). Contra el indicado Auto de Vista, Nathalie de la Maza Larach, interpuso una acción de amparo constitucional, que mediante SCP 1444/2016-S3 de 8 de diciembre, denegó la tutela a la impetrante, resolución que se encuentra firme sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

De donde resulta que todos los bienes adquiridos durante ese periodo de tiempo, son bienes sobre los cuales tiene derechos de ganancialidad y también derechos hereditarios. Pues, durante su convivencia mediante documento de transferencia de 19 de junio de 1992, fue adquirido el bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.990001331, el mismo que se encontraba registrado a nombre de su difunto esposo; de igual forma, el año 2012, adoptaron un hijo que lleva el nombre de Antonio de la Masa Palacios, tal como acredita el proceso emitido por el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.