SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
no es
La SCP 0505/2017-S2 de 22 de mayo, señaló: «La SCP 1019/2016-S2 de 24 de octubre, citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0606/2016-S2 y 0718/2015-S3, precisó: “Que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia más de revisión de la jurisdicción ordinaria, ‘Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 297/2010
- está en trámite
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR