SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

1)

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Ingresó a trabajar a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. por contrato indefinido; 2) La mencionada Empresa alegó que el 7 de mayo de 2019 inició un proceso sumario interno en su contra, entregándole el memorando de despido el 8 del mismo mes y año; es decir, fue sancionado al día siguiente de haberse iniciado dicho proceso sumario; 3) En la instancia laboral administrativa no se pudo justificar la legalidad del mencionado proceso sumario; motivo por el cual se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019; 4) No cometió ninguna falta o infracción que amerite su despido; y, 5) No aceptó que la referida Empresa le cancele sus beneficios sociales, ya que optó por su reincorporación laboral.

1)   En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.