SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
1)
El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Ingresó a trabajar a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. por contrato indefinido; 2) La mencionada Empresa alegó que el 7 de mayo de 2019 inició un proceso sumario interno en su contra, entregándole el memorando de despido el 8 del mismo mes y año; es decir, fue sancionado al día siguiente de haberse iniciado dicho proceso sumario; 3) En la instancia laboral administrativa no se pudo justificar la legalidad del mencionado proceso sumario; motivo por el cual se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019; 4) No cometió ninguna falta o infracción que amerite su despido; y, 5) No aceptó que la referida Empresa le cancele sus beneficios sociales, ya que optó por su reincorporación laboral.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR