SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Cristal Schrupp Terrazas, representante legal de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., mediante informe presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 170 a 179 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) Recibió un video en el cual se ve al accionante y a otros trabajadores simulando situaciones obscenas en instalaciones de trabajo y en horario laboral. El accionante admitió estar presente en el momento y lugar en que ocurrieron los hechos; ii) Con ese actuar, el accionante incumplió las normas morales y de buena conducta en el trabajo y vulneró disposiciones disciplinarias. Por ello, el 7 de mayo de 2019, se le comunicó el inicio de un proceso sumario interno en su contra por supuestos actos de violencia y acoso sexual y laboral, considerados como incumplimiento al contrato de trabajo; iii) La Comisión Sumarial de esa Empresa observando los procedimientos y requisitos determinados en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., y con base en los parámetros del debido proceso, luego de escuchar al ex trabajador -ahora accionante- y considerando los descargos presentados, emitió la Resolución Final de 8 de igual mes y año, estableciendo el incumplimiento al contrato de trabajo, al Reglamento Interno de Trabajo y a la normativa de la citada Empresa, existiendo por ello causal de despido justificado, conforme a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-; decisión que fue comunicada al trabajador -hoy accionante- por memorando de esa fecha, pagándole sus beneficios sociales conforme a ley; iv) La acción de amparo constitucional es improcedente porque la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019 fue emitida lesionando el derecho al debido proceso, por no encontrarse fundamentada; siendo además inejecutable por haberse cancelado los beneficios sociales; es decir, el despido fue justificado, más aún cuando emerge de un proceso sumario interno; v) Mediante memorial de 16 de mayo de 2019, la indicada Empresa presentó los descargos correspondientes, alegando la incompetencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para conocer y resolver las denuncias de reincorporación ante la existencia de un proceso sumario interno, pero estos no fueron tomados en cuenta, lesionando así su derecho a la defensa; vi) El argumento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral es que la Comisión Sumarial fue conformada después de ocurrido el hecho; que no se dio el tiempo prudente para que el accionante pueda hacer uso de su derecho a la defensa; y, que el memorando de desvinculación se emitió el mismo día que la Resolución Final del proceso sumario interno, transgrediendo el derecho del trabajador a la doble instancia; vii) La referida Conminatoria de Reincorporación Laboral no consideró que la conclusión de la relación laboral fue justificada debido al incumplimiento de la Cláusula Sexta incs. c) y d) del contrato de trabajo, porque el accionante no observó una buena conducta y no trató con respeto a sus compañeros de trabajo. Tampoco indicó si los hechos estaban comprendidos o no como causales justificadas de despido; únicamente se pronunció sobre la supuesta nulidad del proceso sumario interno, sin considerar que ello no es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En consecuencia, la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no resolvió el fondo de la problemática; viii) La inamovilidad laboral por ser padre progenitor no se aplica a trabajadores que incurran en causales justificadas de despido, conforme establece el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, habiéndose desarrollado el proceso sumario interno contra el accionante, quien si consideraba que su despido fue injustificado, debió iniciar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; ix) Respecto al principio de subsidiariedad, en esta acción tutelar se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en la tramitación del proceso sumario interno y el incumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral. Sobre el primer aspecto, es necesario manifestar que aún estaba pendiente de resolución el recurso jerárquico presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como la impugnación planteada en la vía jurisdiccional ordinaria. Sobre el incumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, la jurisprudencia constitucional estableció que si el despido se concretiza mediante un proceso sumario interno, no es posible acudir ante la instancia laboral administrativa, sino más bien a la judicatura laboral. Asimismo, si el accionante consideraba que el proceso sumario interno fue tramitado sin garantías procesales, debió presentar su impugnación contra la Resolución Final de 8 de mayo de 2019, ante la Comisión Sumarial o, en su caso, acudir al Juez del Trabajo y Seguridad Social; y, x) Debe aplicarse la doctrina de los actos consentidos por el cobro de beneficios sociales, ya que se depositó en la cuenta bancaria del hoy accionante la suma de Bs24 798,38.- (veinticuatro mil setecientos noventa y ocho 38/100 bolivianos); y conforme al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, pero no por ambos.

Francois Marcel Marchand Kalafatovich, Gerente General de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., no presentó informe alguno; empero, del acta de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, se tiene que estuvo presente en dicho acto procesal, constando la intervención de los abogados de la empresa que representa.