SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 25
Posteriormente, mediante carta de 7 de mayo de 2019, la citada Empresa comunicó al accionante el inicio de un proceso sumario interno en su contra por una filmación, en la cual se identificaron supuestos actos irregulares que hubiese cometido en el desempeño de sus funciones, considerados como acoso laboral contra otro trabajador, citándolo a presentarse al día siguiente -8 de mayo de 2019- con los descargos e informes correspondientes y la declaración del accionante, quien sobre los sucesos de la grabación, manifestó que ocurrieron en el descanso después del almuerzo; que fue un juego y no lo considera un hecho grave (Conclusión II.5.). Asimismo, el Auto de Inicio de Proceso de Investigación Sumarial Interna indica que los hechos fueron denunciados a Gerencia General de la indicada empresa el 10 de agosto de 2018; y, que el 13 de noviembre de ese año se confirmó la identidad de los trabajadores involucrados. El 8 de mayo de 2019, se emitió Resolución Final señalando que los trabajadores denunciados cometieron faltas graves, incumpliendo el Contrato de Trabajo Indefinido y el Reglamento Interno de Trabajo de esa empresa, respecto a observar una buena conducta moral, afectando las buenas costumbres y el orden de dicha Empresa, lo que constituye causal de retiro justificado, de acuerdo con los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario; en consecuencia, ese mismo día se expidió memorando de retiro contra el accionante (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR