SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de noviembre de 2013, y por más de cinco años trabajó en la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. cumpliendo sus labores de manera honesta, con dedicación, sin tener ninguna falta, demostrando siempre eficiencia y eficacia en las funciones que desempeñaba. En más de una ocasión fue felicitado por sus empleadores; sin embargo, el 7 de abril de 2019, fue convocado a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), donde le entregaron un cuestionario que contenía preguntas vinculadas a supuestos actos irregulares que se mostrarían en un video, y al día siguiente le hicieron firmar dicho cuestionario, entregándole en ese momento su memorando de despido.

Considerando que no cometió ninguna conducta indebida, reclamó a sus empleadores que su despido era injusto e injustificado, además les hizo conocer que tenía un hijo de ocho meses de edad, por lo cual no solo le asistía el derecho a la estabilidad laboral, sino también a la inamovilidad laboral. Sus reclamos no fueron escuchados y le respondieron que la decisión ya estaba tomada, sin considerar que su empleo es de vital importancia para la subsistencia de su familia y para la salud y normal desarrollo de su hijo.

Ante los hechos referidos, acudió al Sindicato de la indicada Empresa e inició el proceso de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 16 de mayo de 2019. Compulsadas las pruebas, respetando los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, esa instancia laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019 de 27 de mayo; sin embargo, la Empresa ahora accionada no cumplió dicha determinación, tal como consta en el informe “JDTSC/I/VER.REINC./LABNo.059/2019” -siendo lo correcto MTEPS-JREO-0111-INF/19- de 5 de julio de igual año.