SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de noviembre de 2013, y por más de cinco años trabajó en la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. cumpliendo sus labores de manera honesta, con dedicación, sin tener ninguna falta, demostrando siempre eficiencia y eficacia en las funciones que desempeñaba. En más de una ocasión fue felicitado por sus empleadores; sin embargo, el 7 de abril de 2019, fue convocado a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), donde le entregaron un cuestionario que contenía preguntas vinculadas a supuestos actos irregulares que se mostrarían en un video, y al día siguiente le hicieron firmar dicho cuestionario, entregándole en ese momento su memorando de despido.
Considerando que no cometió ninguna conducta indebida, reclamó a sus empleadores que su despido era injusto e injustificado, además les hizo conocer que tenía un hijo de ocho meses de edad, por lo cual no solo le asistía el derecho a la estabilidad laboral, sino también a la inamovilidad laboral. Sus reclamos no fueron escuchados y le respondieron que la decisión ya estaba tomada, sin considerar que su empleo es de vital importancia para la subsistencia de su familia y para la salud y normal desarrollo de su hijo.
Ante los hechos referidos, acudió al Sindicato de la indicada Empresa e inició el proceso de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 16 de mayo de 2019. Compulsadas las pruebas, respetando los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, esa instancia laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019 de 27 de mayo; sin embargo, la Empresa ahora accionada no cumplió dicha determinación, tal como consta en el informe “JDTSC/I/VER.REINC./LABNo.059/2019” -siendo lo correcto MTEPS-JREO-0111-INF/19- de 5 de julio de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR