SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y a la alimentación; puesto que fue despedido de manera injustificada de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor de ocho meses de edad; y pese que la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó su reincorporación y que el proceso sumario seguido contra su persona no fue legal, la citada determinación no fue cumplida por la mencionada Empresa.
Por lo señalado, se evidencia que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019 de 27 de mayo, por la cual se conminó a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. a reincorporar al accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (Conclusión II.9.). Sin embargo, según el Informe MTEPS-JREO-0111-INF/19 de 5 de julio de 2019, emitido por la Inspectora de la referida Jefatura Departamental, esa determinación laboral no fue cumplida (Conclusión II.10.).
Precisada la problemática jurídica y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción tutelar, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción se encuentra facultada para disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siempre que los fundamentos en los que funden sus determinaciones resulten jurídicamente razonables, y cuando la trabajadora o el trabajador no hubiera sido sometido a un proceso sumario interno en el que se haya determinado su despido por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como por vulneración del respectivo Reglamento Interno; por cuanto, de acontecer esa situación, el procedimiento previsto por el DS 0495 no es aplicable, debiendo la trabajadora o el trabajador que considere que su desvinculación fue ilegal o injustificada, acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.
En ese sentido, en el presente caso, se advierte que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019 no consideró que el despido denunciado por el accionante deviene de un proceso sumario interno que la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. siguió contra su persona (Conclusiones II.5 y II.6), emitiéndose la Resolución Final de 8 de mayo de 2019, la cual concluyó que cometió faltas graves, incumpliendo el Contrato de Trabajo Indefinido y el Reglamento Interno de Trabajo de esa empresa respecto a observar una buena conducta moral, afectando las buenas costumbres y el orden de dicha Empresa; aspecto que constituye causal de retiro justificado, de acuerdo con los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario. Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, toda vez que el accionante fue desvinculado como efecto de un proceso sumario interno, lo que impide disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, siendo el propio accionante quien equivocó la vía al acudir a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y pretender que por medio de esta acción de defensa se cumpla la indicada determinación laboral, lo cual a su vez, inviabiliza considerar su inamovilidad laboral de forma directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR