SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.6.
II.6. Consta Auto de Inicio de Proceso de Investigación Sumarial Interna que indica que los hechos fueron denunciados a Gerencia General de la citada Empresa el 10 de agosto de 2018; y, que el 13 de noviembre de ese año, se confirmó la identidad de los trabajadores involucrados, se recepcionaron sus informes orales y se declaró cuarto intermedio para que la Comisión Sumarial emita la correspondiente resolución (fs. 123 a 124). El 8 de mayo de 2019, se emitió Resolución Final señalando que los trabajadores denunciados cometieron faltas graves, incumpliendo el Contrato de Trabajo Indefinido y el Reglamento Interno de Trabajo de esa Empresa, respecto a observar una buena conducta moral, afectando las buenas costumbres y el orden de dicha Empresa, lo que constituye causal de retiro justificado, de acuerdo con los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario (fs. 125 a 127); en consecuencia, ese mismo día se expidió memorando de retiro justificado contra el hoy accionante (fs. 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR