SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.5.
II.5. Mediante carta de 7 de mayo de 2019, la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. comunicó al accionante el inicio de un proceso sumario interno en su contra por una filmación, en la cual se identificaron supuestos actos irregulares que hubiese cometido en el desempeño de sus funciones, considerados como acoso laboral contra otro trabajador, citándolo a presentarse al día siguiente -8 de mayo de 2019- con los descargos e informes correspondientes. Se adjunta cuestionario con nueve preguntas dirigidas al hoy accionante, relacionadas con los hechos motivo de la acusación (fs. 119 y 120). Asimismo, cursa la declaración del ahora accionante, quien sobre los sucesos de la grabación, manifestó que ocurrieron en el descanso después del almuerzo; que fue un juego y no lo considera un hecho grave (fs. 121 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR