Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 17
Al respecto, la SCP 2242/2012 de 8 de noviembre, indicó que: “Atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, está claro que una de las causales de improcedencia conforme refiere el art. 66.4 del CPCo, es cuando se utiliza a esta acción `En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos
- Fragmento 15
- definiendo que será el incumplimiento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR