SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, en la presente acción de cumplimiento se denuncia que la autoridad demandada resistiría el cumplimiento de lo establecido por el art. 152 de la LSSM, aprobada mediante DL 11091, supeditando el pago de capital asegurado de muerte a un estudio matemático actuarial previo; a partir de esta delimitación procesal-constitucional y conforme a los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que María Teresa López vda. de Terán -hoy peticionante de tutela-, el 21 de diciembre de 2018, solicitó el pago de capital asegurado de muerte al Gerente de Seguros de COSSMIL -ahora demandado-, en aplicación del citado art. 152, que prevé que al fallecimiento de un asegurado en goce de rentas que ya hubiese recibido el capital de jubilación, sus derecho-habientes recibirán de COSSMIL una suma equivalente de treinta mensualidades de la última; petición que fue reiterada por Notas de 12 de febrero, 3 y 22 de julio de 2019; ante lo cual, el ahora demandado a través de la Nota G.S.DPR 036/2019 de 15 de marzo, hizo conocer a la referida accionante, que en cumplimiento a la Circular
G.S. STRIA 13/2018 de 18 de octubre, emitida por la Gerencia General referente al pago de capital asegurado de muerte solicitado, estaría sujeto a los resultados del “Estudio Matemático Actuarial 2016-2020”; posteriormente, el Matemático Actuario de la Gerencia de Seguros de COSSMIL a requerimiento del Departamento de Prestaciones, Unidad de Planificación y Matemática actuarial, certificó mediante Certificación
GS-PMA 281/2019 de 30 de septiembre, que de la revisión del Estado Individual de Aportes de los jubilados en el seguro del seguro social obligatorio y otros, el Gral. Brig. Aé Walter René Terán Bustamante
-esposo fallecido de la impetrante de tutela- no contaría con aportes de los Regímenes de Capital Asegurado de Muerte y el subsidio de funeral de servicio pasivo.

           Bajo este contexto fáctico, alcance de denuncia constitucional inherente a un presunto incumplimiento de una disposición legal de imperativa observancia y la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento (Fundamento Jurídico III.1); en el caso de análisis, se advierte que si bien se tiene que se cita como incumplida la norma prevista en el
art. 152 de la LSSM, los reclamos realizados por la peticionante de tutela a efecto de que se materialice dicha disposición se suscitan dentro de una solicitud de pago de capital asegurado de muerte, que habría sido supeditado a un estudio matemático actuarial previo; es decir, que el supuesto incumplimiento se subsume en una posible afectación de derechos subjetivos, emergentes de un procedimiento de pago al cual tendrían derecho los beneficiarios al fallecimiento de un asegurado por parte de COSSMIL, lo que constituye un procedimiento propio para que la parte que creyere tener derecho, pueda acceder al mismo (Fundamento Jurídico III.3), implicando que el alegado incumplimiento responda a actuaciones administrativas, cuya eventual lesividad no puede ser acogida a través de la acción de cumplimiento sino que al estar inmersos situaciones de posibles lesiones a derechos subjetivos, tiene como vía y objeto de eventual protección constitucional la acción de amparo constitucional, tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.