SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

En el uso del derecho a la réplica, refirió que la “Ley 065” en ninguno de sus artículos abre la posibilidad a COSSMIL de revisar estudios matemáticos actuariales, al no otorgar dicha entidad la renta de jubilación; la cual, pasó a manos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP´s), debido a que no paga de manera directa al solamente ser un intermediario que elabora las planillas, siendo el SENASIR quien cancela a los que están jubilados, además hasta el 2005 toda persona que se encontraba jubilada y fallecida, tiene la facultad de cobrar el capital asegurado de muerte sin que se deba revisar ningún aporte adicional, habiéndose cubierto en su caso con el servicio de treinta y cinco años la prima para beneficiarse con el capital asegurado de muerte, porque no se puede cobrar doble; y, ante la pregunta de qué, cuándo ingresó su esposo al servicio pasivo, indicó que ello sucedió en enero de 2014 y su fallecimiento fue el 1 de junio de 2016 y a momento de emitirse la Resolución “144/2006” su esposo se encontraba en servicio activo.