SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 20
Como se tiene establecido de los antecedentes del caso, la
hoy impetrante de tutela dirigiéndose al Gerente de Seguros de COSSMIL
-ahora demandado-, solicitó el pago de capital asegurado de muerte alegando la aplicación del art. 152 de la LSSM, que prevé que al fallecimiento de un asegurado en goce de rentas que ya hubiese recibido el capital de jubilación, sus derecho-habientes recibirán de COSSMIL una suma equivalente de treinta mensualidades de la última renta, derecho que le correspondería ante el fallecimiento del que en vida fue su esposo Gral. Brig. Aé Walter René Terán Bustamante; petición que posteriormente se la reiteró a través de las Notas de 12 de febrero, 3 y 22 de julio de 2019; haciéndosele conocer la Nota G.S.DPR 036/2019 de 15 de marzo, que da cuenta que en cumplimiento a la Circular
G.S. STRIA 13/2018 de 18 de octubre, emitida por la Gerencia General, el pago de capital asegurado de muerte estará en función a los resultados del Estudio Matemático Actuarial 2016-2020, a efectuarse en la primera gestión para su posterior remisión a la máxima autoridad ejecutiva y miembros de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL para su revisión y aprobación; indicándole que su calificación se realizará en función al orden de ingreso de las solicitudes y aportes efectuados para dar inicio a su pago, el mismo que tendría como objeto modificar el diseño de la prestación que efectuará a partir de marzo de la siguiente gestión.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos
- Fragmento 15
- definiendo que será el incumplimiento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR