Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 18
Cuando la norma procesal contenida en el art. 66.4 del CPCo, expresa que la acción de cumplimiento no procede en ‘procesos y procedimientos propios´, se refiere a que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido (art. 1 de la CPE).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos
- Fragmento 15
- definiendo que será el incumplimiento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR