AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA

Fecha: 31-Jul-2020

a)

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante proveído de 3 de febrero de 2020, cursante a fs. 28 y vta., concedió el plazo de tres días para subsanar las siguientes observaciones: a) En atención a la SCP 1022/2017-S1 de 11 de septiembre, pidió a la accionante adjuntar poder especial y suficiente, por cuanto el testimonio presentado no cumpliría con los parámetros de la referida Sentencia; b) Acompañar la documentación inherente a la existencia jurídica de la entidad cuya representación alega, tales como la escritura pública de constitución, el registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), Número de Identificación Tributaria (NIT) y otros relacionados, conforme el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Identificar de forma clara los derechos presuntamente lesionados conforme lo dispone el art. 33.5 del citado Código, estableciendo el nexo de causalidad (causa-efecto) existente entre el acto y los derechos cuya supresión se alega; d) Adjuntar toda la documentación que curse en su poder, o señalar el lugar donde pueda ser habida la misma; y, e) Acreditar la fecha en la que la entidad impetrante de tutela a la que representa fue notificada con el Auto de Vista 119/2019.