AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Fecha: 31-Jul-2020
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante proveído de 3 de febrero de 2020, cursante a fs. 28 y vta., concedió el plazo de tres días para subsanar las siguientes observaciones: a) En atención a la SCP 1022/2017-S1 de 11 de septiembre, pidió a la accionante adjuntar poder especial y suficiente, por cuanto el testimonio presentado no cumpliría con los parámetros de la referida Sentencia; b) Acompañar la documentación inherente a la existencia jurídica de la entidad cuya representación alega, tales como la escritura pública de constitución, el registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), Número de Identificación Tributaria (NIT) y otros relacionados, conforme el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Identificar de forma clara los derechos presuntamente lesionados conforme lo dispone el art. 33.5 del citado Código, estableciendo el nexo de causalidad (causa-efecto) existente entre el acto y los derechos cuya supresión se alega; d) Adjuntar toda la documentación que curse en su poder, o señalar el lugar donde pueda ser habida la misma; y, e) Acreditar la fecha en la que la entidad impetrante de tutela a la que representa fue notificada con el Auto de Vista 119/2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- Fragmento 10
- II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- por no presentada