AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 13
En el presente caso, la impetrante de tutela acude a la jurisdicción constitucional, en representación legal de “LUZAR TRADING S.A.” señalando la lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, mediante la Resolución 13/2018 se declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, dentro del proceso caratulado Duarte/Iturralde, extremo que fue apelado, llegando las autoridades demandadas a emitir el Auto de Vista 119/2019 de 17 de abril, mediante el cual resolvieron confirmar el fallo impugnado, lesionando sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- Fragmento 10
- II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- por no presentada