Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Fecha: 31-Jul-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
La representante legal de la entidad impetrante de tutela, refiere que en virtud a la observación que se realizó a través del proveído de 3 de febrero de 2020, Raúl Eugenio Zuñiga Brid, representante de dicha empresa, le envió poder específico a fin de acreditar la legitimación activa, y que en ese sentido adjunta testimonio de poder en el que se consignan los datos y facultades insertos en la SC 1022/2017-S1 de 11 de septiembre, extremo que pide sea considerado, debiendo imprimirse el trámite correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- Fragmento 10
- II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- por no presentada