AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Fecha: 31-Jul-2020
por no presentada
El Código Procesal Constitucional, establece de manera precisa cual el trámite de admisibilidad de una acción de amparo constitucional, instancia procesal, donde el Juez o Tribunal de garantías, o las Salas Constitucionales, tiene la atribución de solicitar a la parte impetrante de tutela subsane alguna deficiencia en la presentación de la acción de defensa, conforme lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, que otorga al solicitante de tutela el plazo de tres días a partir de su notificación para la subsanación de los requisitos previstos en el art. 33 del mismo Código; por ello, transcurrido ese plazo y en caso de que no se hayan subsanado las observaciones efectuadas, el Juez o Tribunal de garantías o la Sala Constitucional, determinará por no presentada la acción de defensa, terminología apropiada conforme lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, y no así la improcedencia, que está reservada en caso de que se verifique las causales de improcedencia descritas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, por lo que se insta a la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, emplee la terminología adecuada según corresponda al caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- Fragmento 10
- II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- por no presentada