AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA

Fecha: 31-Jul-2020

por no presentada

         El Código Procesal Constitucional, establece de manera precisa cual el trámite de admisibilidad de una acción de amparo constitucional, instancia procesal, donde el Juez o Tribunal de garantías, o las Salas Constitucionales, tiene la atribución de solicitar a la parte impetrante de tutela subsane alguna deficiencia en la presentación de la acción de defensa, conforme lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, que otorga al solicitante de tutela el plazo de tres días a partir de su notificación para la subsanación de los requisitos previstos en el art. 33 del mismo Código; por ello, transcurrido ese plazo y en caso de que no se hayan subsanado las observaciones efectuadas, el Juez o Tribunal de garantías o la Sala Constitucional, determinará por no presentada la acción de defensa, terminología apropiada conforme lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, y no así la improcedencia, que está reservada en caso de que se verifique las causales de improcedencia descritas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, por lo que se insta a la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, emplee la terminología adecuada según corresponda al caso.