AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Fecha: 31-Jul-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 26, la parte accionante a través de su representante legal señala que dentro del proceso penal signado con el número 201415495, por la presunta comisión del delito de estafa, el 23 de octubre de 2018, se llevó a cabo una audiencia de incidentes y excepciones en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, declarándose a través de la Resolución 13/2018 de la misma fecha, fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
Puntualiza que contra la referida Resolución, interpuso recurso de apelación incidental, en el entendido que no existía la debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba como tampoco congruencia con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, debido a que no existía análisis de la naturaleza del delito de estafa con víctimas múltiples, y si el ilícito es permanente, instantáneo o instantáneo con efectos permanentes, haciendo énfasis que la base del juicio oral, público, continuo y contradictorio conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la acusación y no la resolución de autorización de conversión de la acción penal; toda vez que, la querella y acusación particular es por la comisión del delito de estafa con agravación en casos de víctimas múltiples, por cuanto se trata de una persona jurídica compuesta de cuatro personas que componen una Sociedad Anónima, condición de víctima múltiple que no se hizo valer, además de no tomarse en cuenta la SC 1704/2004-R de 22 de octubre, ya que el delito de estafa sería un delito instantáneo con efectos permanentes debido al daño económico que sufrió la empresa “LUZAR TRADING S.A.”.
Agrega que, mediante Auto de Vista 119/2019 de 17 de abril, los Vocales hoy demandados resolvieron declarar improcedentes las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución 13/2018, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de manera congruente y al principio de legalidad, ya que repitieron la falacia jurídica de que “…SEA UNA SOLA PERSONA la persona jurídica EMPRESA LUZAR TRAIDING S.A.…” (sic), desconociendo el derecho penal que deben aplicar bajo el principio de legalidad que las personas jurídicas pueden ser representadas por una o varias personas y que se trata de una representación convencional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- Fragmento 10
- II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- por no presentada