AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Fecha: 31-Jul-2020
II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
El razonamiento glosado fue asumido en el nuevo contexto constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual determinó que la legitimación activa para interponer una acción de amparo constitucional con la finalidad de obtener protección de derechos fundamentales o garantías constitucionales, la ostenta el titular del derecho o garantía presuntamente conculcado; o en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial; y en el de personas jurídicas, además del poder específico, bastante y suficiente, para acreditar la representación legal, se deben acompañar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica, como son, el acta de constitución de la sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, la nómina de socios, su inscripción en el registro correspondiente, estatutos y reglamentos, según corresponda a la naturaleza de la parte accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- Fragmento 10
- II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- por no presentada