AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2020-RCA

Fecha: 31-Jul-2020

II.3. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional

El razonamiento glosado fue asumido en el nuevo contexto constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual determinó que la legitimación activa para interponer una acción de amparo constitucional con la finalidad de obtener protección de derechos fundamentales o garantías constitucionales, la ostenta el titular del derecho o garantía presuntamente conculcado; o en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial; y en el de personas jurídicas, además del poder específico, bastante y suficiente, para acreditar la representación legal, se deben acompañar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica, como son, el acta de constitución de la sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, la nómina de socios, su inscripción en el registro correspondiente, estatutos y reglamentos, según corresponda a la naturaleza de la parte accionante.