Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2020-CA
Fecha: 08-Jul-2020
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 67, se determinó sin lugar a la acción de inconstitucionalidad concreta, al no ser sujeto procesal el impetrante; interponiendo recurso de reposición el 5 de febrero de 2020 a la referida determinación (fs. 79 a 83 vta.) y por Auto de 6 de ese mes y año (fs. 84 y vta.), se dejó sin efecto el citado decreto, corriendo traslado de la presente acción normativa a las partes procesales.
- Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- II.4.
- II.4.1.