Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2020-CA
Fecha: 08-Jul-2020
Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Michael Luis Escobar Torrez, demandando la inconstitucionalidad del art. 90.II del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 109.I, 115, 178.I, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- II.4.
- II.4.1.