AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2020-CA
Fecha: 08-Jul-2020
II.4.1.
Por otra parte, no puede dejarse de lado el hecho de que si bien ante el memorial de demanda de ésta acción de control normativo, presentado el 6 de noviembre de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, emitió el decreto de 7 del mismo mes y año (fs. 67), determinado tener sin lugar la misma, aludiendo que ante una anulación de obrados, el accionante ya no sería parte en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación; decisión que fue impugnada por recurso de reposición planteado por el accionante, y revocada por Auto de 6 de febrero de 2020, disponiendo el traslado de la acción normativa (fs. 84 y vta.); consiguientemente, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción de control normativo hasta la emisión de la Resolución que decidió promover la misma, es que se debe exhortar a la referida autoridad judicial que en futuras actuaciones cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 80 del CPCo, que regula la forma en la cual debe tramitarse una acción de inconstitucionalidad concreta en sede administrativa o judicial, desde la proposición de la misma, el traslado, el plazo de respuesta, la decisión de promover o no la acción, y finalmente la revisión por este Tribunal; además de haberse evidenciado que, no obstante de que las respuestas efectuadas tanto por Santiago Condori Lozano y Roberto Huayhua Quispe, datan del 19 de febrero de 2020, la Resolución de la autoridad judicial consultante de 21 del mismo mes y año, no fue emitida dentro del término de 24 horas establecido en el parágrafo segundo de la referida norma procesal que expresamente dispone que: “Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas de vencimiento del plazo, la autoridad decidirá si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta”.
- Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- II.4.
- II.4.1.