SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Franz Gonzalo Mario Solíz Medrano y Óscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta., informaron lo siguiente: a) Como es de conocimiento general, la Sala Penal Primera desde la gestión 2017 ha estado en acefalias por renuncia de sus Vocales, lastimosamente no se cortó el ingreso de causas encontrándose con demasiada carga procesal; de tal manera que, al 30 de agosto de 2019 se tiene un total de 264 causas pendientes de resolución y sorteo, en cuanto se refiere a recursos de apelación incidental de medidas cautelares hasta la fecha se ha resuelto un total de 138 causas; b) Con relación a Jaime Cuentas Yañez -ahora impetrante de tutela- su recurso de apelación incidental se remitió a este Tribunal el 28 de julio de 2019, el cual está para sorteo esperando turno, no es el único caso, sino que existe otros anteriores esperando turno para sorteo; y, c) La situación real de la Sala Penal Primera, realmente es crítica, sin embargo se hace lo posible para resolver los casos oportunamente, creemos que más no se puede hacer ya que resulta humanamente imposible cumplir con la atención inmediata de los proceso.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares; b) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, c) el análisis del caso concreto
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- excepción