SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
concedió la tutela
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales -ahora demandados- señalen audiencia de fundamentación de la apelación incidental, dentro del plazo de tres días conforme lo dispone el art. 251 del CPP; y respecto a Shirley Giovanna Elías Sánchez Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, en futuras actuaciones ingrese el despacho en el día, conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, con los siguientes fundamentos: i) Se debe entender que cualquier vulneración es sujeto a un examen por las autoridades competentes, para el caso en concreto es evidente que no se tiene señalamiento de audiencia de fundamentación de apelación incidental, hasta la presentación de la presente acción de defensa, conforme lo preceptuado por los arts. 251 y 403 inc. 3 del Código Procesal Penal (CPP) y la basta jurisprudencia constitucional establece que los Tribunales de apelación están en la obligación de resolver dentro del término legal previsto, en cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación vinculados a su vez con la celeridad; y ii) Se debe tomar en cuenta que a partir de la SCP 2491/2012 queda clara la reconducción de la Jurisprudencia en sentido de que procede la acción de libertad bajo la modalidad innovativa, aun hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de sus modalidades protectivas de la acción de libertad, la persecución indebida o en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- excepción