Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán López López y Germán Jorge Mamani en representación sin mandato de Jaime Cuentas Yañez contra Franz Gonzalo Mario Solíz Medrano, Óscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera; y, Shirley Giovanna Elías Sánchez, Secretaria de Cámara de Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justica de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- excepción