Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.1
II.1. Se tiene informe emitido por Franz Gonzalo Solíz Medrano, Óscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, ahora autoridades codemandadas, en el que mencionan de la existencia de la carga procesal que tienen, es debido al estado de las acefalias por las renuncias de los Vocales y que con relación a “Jaime Cuestas Yañez su recurso de apelación incidental, fue remitido a éste Tribunal el 28 de julio de 2019, el cual se encuentra para sorteo esperando turno” (sic) (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- excepción