SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, “el 21 de agosto de 2019” (sic), a horas 16:00 se llevó acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, el cual mantuvo incólume la Resolución de medidas cautelares, razón por la cual interpuso el Recurso de apelación incidental, el mismo que fue remitido e ingresada el 28 del indicado mes y año ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; No obstante, de que dicho Tribunal tubo el plazo de tres días para llevar a cabo la audiencia de apelación incidental; sin consideración, a que se halla privado de libertad desde hace sesenta y cinco días, al no existir cumplimiento con el plazo legal para señalar dicha audiencia, dejándole con la idea concreta de que no existe la voluntad de las autoridades demandadas para cumplir con el mandato de la ley, vulnerando su derecho al debido proceso en vertiente de aplicación objetiva de la ley que se halla vinculado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- excepción