Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Por informe presentado por Shirley Giovanna Elías Sánchez Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, funcionaria ahora codemandada, alega que ejerce la suplencia legal del cargo en la Sala Penal Primera, puesto que ella ejerce la titularidad en la Sala Segunda; afirma que existe carga procesal debido a las acefalias de Vocales, los legajos de apelación de medidas cautelares que se encuentran en la misma situación, se sortean de acuerdo a su llegada (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- excepción