SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

1)

El impetrante de tutela a tiempo de reiterar los argumentos de su demanda tutelar, añadió que: 1) Ya son cinco meses que está sin trabajo; 2) La empresa demandada en la audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, indicó que su persona había robado objetos de dicha empresa; sin embargo, no son hechos que se hayan demostrado, además no se tiene antecedentes de ninguna índole sobre ese aspecto, por lo que, la parte demandada actúa con deslealtad y falta de moral; 3) El art. 46 de la CPE establece que todas las personas tienen derecho al trabajo, a un trabajo digno, a un salario correcto, a la salud ocupacional, etc., y el art. 48 de la Norma Suprema hace referencia a que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, normas ahora desobedecidas; así también, se cuenta con el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que establece la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, eso quiere decir que no se puede despedir a una persona hasta que el hijo tenga un año de edad, aspecto incumplido por la referida empresa; 4) De acuerdo a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, cuando se trata de proteger el derecho a la estabilidad laboral, se aplica la excepción al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, pues la vulneración del derecho al trabajo afecta a la vida, a la subsistencia, y en el caso concreto atenta contra la subsistencia del hijo nacido, reiterando, que ya son cinco meses que no tiene trabajo; y, 5) Se deben considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0144/2014” y “0038/2014”, que amparan situaciones como la presentada por su persona.

Escuchado el informe y la intervención de la empresa demandada, a la pregunta de la Vocal Constitucional, respondió que si bien fue reincorporado, prácticamente no hacía nada, sufrió acoso laboral, perjudicándolo, por lo que nuevamente acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual corroboró el incumplimiento de la referida Conminatoria; tampoco se presentó alegato alguno de que existiría remisión de personal, por ello, solicitó el cumplimiento del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.