SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

II.3.

II.3.  Por Resolución JDTLP 48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/47/2019 de 8 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la reincorporación inmediata de Santiago Martín Cano Tantani a su fuente laboral en la empresa demandada, al mismo puesto que ocupaba al momento de haber sido despedido como estibador, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, bajo los siguientes fundamentos: i) El 11 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia pública, por la Inspectora de Trabajo, estando presentes ambas partes, allí, el peticionante de tutela sostuvo que cuando fue despedido, informó verbalmente sobre el embarazo de su esposa de cinco meses y medio; por su parte, el denunciado señaló que el solicitante de tutela fue contratado el 2 de enero del mencionado año y despedido el 31 del mismo mes y año y la desvinculación laboral obedeció a una sospecha de hurto y al cumplimiento del periodo de prueba; asimismo, refirió que no se acreditó el estado de gravidez informado a tiempo del despido del accionante, pero que a modo de compromiso “proceder por voluntad de la Empresa a su memorándum de reincorporación en fecha 13 de febrero” (sic); en base a lo sucedido en dicha audiencia, la Inspectora de Trabajo presentó su informe y en sus conclusiones recomendó que se emita la conminatoria de reincorporación laboral del trabajador, al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva incorporación; y, ii) De la revisión de los antecedentes, se advirtió que en la audiencia pública referida, el empleador no acreditó documentalmente que el empleado estuviera en dicho periodo de prueba, el cual en todo caso no correspondía, porque un año antes ya había sido empleado de la referida empresa y no podía ser sometido al mismo nuevamente; por otro lado, el trabajador acreditó su condición de padre, por fotocopia de inscripción de reconocimiento de hijo de 7 de febrero de 2019, lo que ameritó el resguardo de su derecho a la inamovilidad laboral; si bien ese documento data del 7 de igual mes y año y el retiro fue el 31 de enero del mismo año, la parte empleadora tomó conocimiento de tal condición de forma verbal al momento de la desvinculación (fs. 4 a 8).