SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

i)

Edwin Osvaldo Riveros Ponce, representante legal de la Empresa TRESSA S.R.L., en mérito al Testimonio de Poder 995/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 125 a 128 vta., solicitó que se deniegue la tutela, mediante informe escrito, cursante de fs. 129 a 130 vta., esgrimiendo que: i) El peticionario de tutela recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “informando a la empresa recién en esta instancia que su esposa se encontraba en estado de gestación, razón por la que mediante Gerencia de Operaciones en cumplimiento del Art. 48 de la CPE y Art. 10 del DS 28699 se INSTRUYE su reincorporación, notificándosele de forma personal en fecha 13 de febrero de 2019 por lo que de su libre y espontánea voluntad ha firmado el memorando de Reincorporación SGT-001/2019 de fecha 13 de febrero de 2019, teniendo pleno conocimiento del contenido del mismo. Ahora bien, la empresa habría dado cumplimiento a la Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, razón por la que no podría impetrarse se tutelen derechos vulnerados, encuadrándose esta conducta en lo descrito por el Art. 30 de la Ley 254, y al estar consensuada su reincorporación no corresponde que ahora se alegue la vulneración de algún derecho” (sic); ii) El accionante se negó a presentarse a su lugar de trabajo, donde debe desempeñar sus funciones, creyendo que se asumió en su contra una especie de represalia por haber acudido ante la autoridad competente; empero, debido al giro de la empresa, por la prestación de servicios que realiza, debe cumplir con la norma y protocolos de seguridad del cliente, habiendo reasignado también a varios trabajadores a otros lugares; iii) Respecto al pago de aportes a las AFP’s, la mencionada empresa debe actuar como agente de retención, debiendo dilucidarse ese aspecto en la vía legal correspondiente; y, iv) De acuerdo a la SCP 1027/2017-S3 de 10 de octubre, “LAS PRETENSIONES SOBRE SUELDOS DEVENGADOS Y DEMAS DERECHOS SOCIALES, NO PUEDEN SER ABORDADOS A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE AMPARO”; por ello, solicita que la pretensión de pago de salarios devengados sea denegada, máxime si no es posible determinar su cuantía en audiencia.