SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela denunció que la empresa demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, debido a que habiendo sido contratado en el cargo de estibador en El Alto, desde el 2 de enero de 2019, el 31 del mismo mes y año, fue despedido sin justificativo legal alguno, pese a que su esposa llevaba un embarazo de veinticinco semanas, que le motivó a realizar la respectiva denuncia de despido ilegal, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la cual emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTLP 48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/47/2019 de 8 de marzo, ordenando que sea restituido al mismo cargo que ocupaba, disponiendo el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero, dicha Conminatoria fue incumplida, por cuanto si bien se lo reincorporó, fue enviado a Charaña, por lo que solicita se cumpla con la referida Conminatoria y se lo restituya al puesto de trabajo que ocupaba antes de su despido ilegal, así como que se dispongan en su favor salarios devengados y los derechos que le asisten por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo
- III.2. La inamovilidad laboral del padre o la madre, desde el embarazo hasta un año del nacimiento de su hijo, jurisprudencia reiterada
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- III.3. Del pago de salarios devengados y otros derechos, ante el incumplimiento de la Resolución que disponga la Conminatoria de reincorporación laboral por parte de la Jefatura del Trabajo
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER