SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la empresa demandada: a) La restitución de sus derechos constitucionales vulnerados, reincorporándolo de forma inmediata a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba como estibador, con el mismo sueldo; y, b) El pago de sus salarios devengados desde su ilegal despido, debiendo reponer además el pago de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP’s), por los meses devengados y otros derechos sociales que el Estado reconoce y sea con la imposición de costas y multas.
En audiencia pública añadió que: a) La entidad demandada es una empresa de servicios que se adjudicó licitaciones públicas, por las cuales presta servicios a los Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), que es el actual concesionario de la Aduana Nacional; b) El impetrante de tutela tuvo un primer contrato de prestación de servicios con la empresa demandada hasta el 30 de septiembre de 2018; posteriormente, prestó servicios en otra empresa; luego, en enero de 2019, nuevamente la empresa demandada accedió a una licitación pública, motivo por el cual están prestando servicios desde enero 2019, contratando nuevamente personal; c) En la citada empresa hubieron hechos de sustracción de prenda aduanera y estuvo involucrado personal antiguo que tenía conocimiento exhaustivo de las instalaciones aduaneras; por ello, la aludida empresa tiene multas pecuniarias; d) De acuerdo al art. 20 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, la Aduana Nacional exige a sus concesionarios hagan rotación de personal para que además disminuyan estos ilícitos aduaneros; se tiene a bien presentar las notas en las que la Aduana Nacional exige la rotación de personal, como norma de seguridad, dichas notas señalan como criterio para la contratación de personal, que sea gente que no tenga antecedentes de haber trabajado antes en DAB, para evitar que se arme una logística para cometer hechos ilícitos; e) Viéndose impedidos de incorporarlo al recinto de El Alto, lo incorporaron a Charaña, justamente para no vulnerar sus derechos constitucionales, los demás lugares son mucho más alejados; f) De la planilla de febrero, se advierte que el 18 de dicho mes, el peticionario de tutela no se hizo presente en el lugar de trabajo, habiendo abandonado su fuente laboral, incurriendo en una tácita renuncia; y, g) La línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia establece que, si bien es un despido indirecto cuando se obliga al trabajador a cambiar las condiciones en las que primeramente se lo contrató; empero, si existe una justificación para dicho cambio, entonces es válido.
Respondiendo a la pregunta de la Vocal Constitucional, la abogada de la empresa demandada señaló que el solicitante de tutela fue retirado el 31 de enero de 2019, en base al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), por encontrarse en período de prueba. Se le pagó del 1 al 17 de febrero del mismo año y a partir del “18” corría el salario del accionante, pero no se presentó a su fuente laboral.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada y a tal efecto, se abordarán las siguientes temáticas: a) Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo; b) La inamovilidad laboral del padre o la madre, desde el embarazo hasta un año del nacimiento del hijo, jurisprudencia reiterada; c) Del pago de los salarios devengados y otros derechos, ante el incumplimiento de la Resolución que disponga la Conminatoria de reincorporación laboral, por parte de la Jefatura del Trabajo; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo
- III.2. La inamovilidad laboral del padre o la madre, desde el embarazo hasta un año del nacimiento de su hijo, jurisprudencia reiterada
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- III.3. Del pago de salarios devengados y otros derechos, ante el incumplimiento de la Resolución que disponga la Conminatoria de reincorporación laboral por parte de la Jefatura del Trabajo
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER