SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2017, fue contratado como estibador por la empresa ahora demandada, habiendo sido despedido injustamente el 31 de igual mes de 2019, sin motivo alguno, a pesar de haber demostrado que su esposa se encontraba embarazada de veinticinco semanas, razón por la que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a solicitar su reincorporación laboral.
En ese sentido, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTLP 48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/47/2019 de 8 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se dispuso que la referida empresa lo reincorpore de forma inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, que se le paguen los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, en un total incumplimiento a la citada Conminatoria, dicha empresa lo envió a trabajar a Charaña, a pesar de que él trabajaba en El Alto, aspectos que reclamó y rechazó constantemente, pese a lo cual, hasta el planteamiento de esta demanda tutelar, no se cumplió con la referida Conminatoria, al contrario, la empresa demandada indicó que no cumpliría con la misma, encontrándose a la fecha arbitrariamente despedido y sin percibir su salario desde el 31 de enero de 2019, el cual se constituye en el sustento económico para su subsistencia y el de toda su familia, mucho más si su esposa recién dio a luz, incrementándose sus gastos diarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo
- III.2. La inamovilidad laboral del padre o la madre, desde el embarazo hasta un año del nacimiento de su hijo, jurisprudencia reiterada
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- III.3. Del pago de salarios devengados y otros derechos, ante el incumplimiento de la Resolución que disponga la Conminatoria de reincorporación laboral por parte de la Jefatura del Trabajo
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER