Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
1)
El abogado del impetrante de tutela, ratificó íntegramente el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) Mientras no exista sentencia respecto a los hechos denunciados, el accionante se encuentra amparado en la presunción de inocencia; y, 2) Al ser contrario el criterio vertido por los Vocales demandados con las líneas jurisprudenciales señaladas, solicita que se restituyan sus derechos y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que los Jueces y Salas Constitucionales tienen la atribución de realizar control de constitucionalidad, sobre el Auto de Vista cuestionado, conforme a lo previsto por el art. 196.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR