SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.2.
II.2. Resolución 116/2019 de 14 de agosto, pronunciada por René Víctor Jiménez Pastor y Walter Chungara Condori, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Óscar Núñez Rodríguez, ahora también accionante, contra Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora también demandados, solicitando se declare ilegal el criterio contenido en el Auto de Vista 81/2019 en relación al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP; resolviendo dicho fallo constitucional denegar la tutela solicitada (fs. 38 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR