SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
i)
Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó que: i) De la revisión del memorial de demanda, se tiene que hace referencia a la acción de amparo constitucional, siendo confusa la petición cuando se solicita se declare inconstitucional el criterio vertido en el Auto de Vista cuestionado; ii) La acción tutelar es interpuesta después de tres meses de haberse pronunciado la Resolución de 21 de mayo de 2019, siendo su exposición dirigida más a un recurso de apelación incidental, hechos que desnaturalizan la misma; iii) Se cuestiona la subsistencia de un riesgo procesal, y en ningún momento se dio a la posesión de marihuana o pipas rusticas la calidad de elementos probatorios definitivos, ya que el proceso se encuentra en etapa de investigación; estando el Auto de Vista debidamente fundado respecto al riesgo previsto por el art. 234.10 del CPP; no siendo evidente que existiera prejuzgamiento; y, iv) En situaciones distintas es posible acreditar el riesgo efectivo para la sociedad, en el presente caso tratándose de sustancias controladas tiene que analizarse desde la perspectiva de las personas y de los hechos, conforme también señala la SC “56/2014” al existir elementos que pueden ser usados para el consumo y causar daño a sectores vulnerables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR